Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El derecho a exigir el pago de la indemnización por incapacidad temporal o permanente, total o parcial, de un trabajador, a consecuencia de riesgo profesional, sólo compete a éste; pero si en vida hubiere ya ejercitado la acción correspondiente, entonces ese derecho es susceptible de transmitirse a sus herederos.
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Registro digital (IUS): 807253
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1064
Amparo directo en materia de trabajo 7069/42. Fausto Rodríguez. 14 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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