Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el accidente sufrido por el trabajador se realizó debido a una circunstancia proveniente de las labores generales que ejecutaba como mecánico al servicio de la empresa demandada y a su intención manifiesta de servir a ésta, tanto más, cuanto que no había recibido instrucciones expresas de sus superiores en el sentido de abstenerse de reparar el aparato en que sufrió el accidente, es evidente que, en el caso, existe conexión cierta entre el daño sufrido y el trabajo contratado y es evidente la relación de causalidad entre uno y otro, por lo que el caso debe considerarse como accidente de trabajo.
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Registro digital (IUS): 807252
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1063
Amparo directo en materia de trabajo 7069/42. Fausto Rodríguez. 14 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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