Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con el artículo 332 del la Ley Federal del Trabajo, la prescripción se interrumpe si la persona a cuyo favor corre, reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indubitables. Ahora bien, si la empresa hizo el pago de viáticos a una persona en calidad de enfermo profesional, es un hecho indudable relacionado con la obligación de cubrir las prestaciones que corresponden a ese enfermo profesional, y es claro que ese hecho es interruptivo de la prescripción; y aun cuando de acuerdo con algún certificado médico, de los que obran en autos, su padecimiento haya sido conocido con anterioridad, si no existe constancia que demuestre que el enfermo tuvo conocimiento desde esa fecha, de tal circunstancia, no puede decirse que la prescripción hubiera empezado a correr entonces.
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Registro digital (IUS): 807251
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 986
Amparo directo en materia de trabajo 10093/42. Petróleos Mexicanos. 13 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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