Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 4a./J. 20/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 19, de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", sostuvo que cuando un trabajador exige el pago de horas extras, esta prestación debe fundarse en circunstancias acordes con la naturaleza humana, a fin de establecer si el número de horas y periodo en que se prolongó la jornada, dan oportunidad a que el común de los hombres puedan laborar en esas condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, pues en ese supuesto no hay discrepancia entre el resultado formal y la condición humana; pero cuando la reclamación se apoya en circunstancias inverosímiles por señalar una jornada excesiva que comprenda muchas horas extras durante un lapso considerable, obliga a concluir que no es posible que una persona labore en esas condiciones. Por tanto, en aquellos supuestos en que el trabajo se lleve a cabo de manera continua y sin descanso por un lapso de diez horas y no se hayan precisado cuáles eran las actividades o funciones desempeñadas -y jurídicamente no sea factible la aclaración de la demanda, de conformidad con los artículos 685, 873, último párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo-, reformados mediante decreto publicado el 30 de noviembre de 2012, el reclamo de tiempo extraordinario es inverosímil, puesto que si el trabajador no contaba con tiempo para reposar o tomar alimentos, es inconcuso que excede la capacidad de esfuerzo de una persona para desempeñarse.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006730
Clave: XVII.1o.C.T.42 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1935
Amparo directo 1416/2013. Clínica Universidad, S.A. de C.V. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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