LABORALES

Artículo XVII.1o.C.T.42 L (10a.). TIEMPO EXTRAORDINARIO. ES INVEROSÍMIL SI EL TRABAJADOR SEÑALA QUE LABORABA DIEZ HORAS CONTINUAS SIN DESCANSO, SIN PRECISAR CUÁLES ERAN SUS ACTIVIDADES, Y JURÍDICAMENTE NO SEA FACTIBLE LA ACLARACIÓN DE LA DEMANDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TIEMPO EXTRAORDINARIO. ES INVEROSÍMIL SI EL TRABAJADOR SEÑALA QUE LABORABA DIEZ HORAS CONTINUAS SIN DESCANSO, SIN PRECISAR CUÁLES ERAN SUS ACTIVIDADES, Y JURÍDICAMENTE NO SEA FACTIBLE LA ACLARACIÓN DE LA DEMANDA.

La entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 4a./J. 20/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 19, de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", sostuvo que cuando un trabajador exige el pago de horas extras, esta prestación debe fundarse en circunstancias acordes con la naturaleza humana, a fin de establecer si el número de horas y periodo en que se prolongó la jornada, dan oportunidad a que el común de los hombres puedan laborar en esas condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, pues en ese supuesto no hay discrepancia entre el resultado formal y la condición humana; pero cuando la reclamación se apoya en circunstancias inverosímiles por señalar una jornada excesiva que comprenda muchas horas extras durante un lapso considerable, obliga a concluir que no es posible que una persona labore en esas condiciones. Por tanto, en aquellos supuestos en que el trabajo se lleve a cabo de manera continua y sin descanso por un lapso de diez horas y no se hayan precisado cuáles eran las actividades o funciones desempeñadas -y jurídicamente no sea factible la aclaración de la demanda, de conformidad con los artículos 685, 873, último párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo-, reformados mediante decreto publicado el 30 de noviembre de 2012, el reclamo de tiempo extraordinario es inverosímil, puesto que si el trabajador no contaba con tiempo para reposar o tomar alimentos, es inconcuso que excede la capacidad de esfuerzo de una persona para desempeñarse.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006730

Clave: XVII.1o.C.T.42 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1935

Precedentes

Amparo directo 1416/2013. Clínica Universidad, S.A. de C.V. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.42 L (10a.) del LABORALES?

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