Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que el laudo recurrido viola el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, porque condena al pago de salario caídos, viáticos caídos y a reinstalación en el trabajo, a pesar de que en la demanda no se reclaman tales prestaciones, porque de la demanda formulada por el trabajador, se desprende que reclama "c) pago de las prestaciones económicas que le corresponden, como salarios, viáticos, fondo de ahorros, renta de casa, etcétera, a que tiene derecho el reclamante; ... d) determinación del puesto que le corresponde de conformidad con su capacidad física", y si en dictámenes médicos se estableció que el trabajador se encontraba curado de su padecimiento, sin sufrir incapacidad alguna, es claro que el puesto que le corresponde de acuerdo a su capacidad física, es el mismo que tenía en el momento en que dejó de trabajar, para someterse a curación, y en lo referente a salarios y viáticos caídos, aun cuando en lugar de la expresión "salarios caídos" y "viáticos caídos", se dijera en la demanda: "salarios, viáticos a que tiene derecho el reclamante, de acuerdo con la contratación colectiva en vigor de la Ley Federal del Trabajo", esto quiere decir que si fueron reclamados, ya que esta última expresión debe considerarse equivalente a aquélla.
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Registro digital (IUS): 807250
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 986
Amparo directo en materia de trabajo 10093/42. Petróleos Mexicanos. 13 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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