Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el Juez de Distrito resolvió conceder la suspensión al quejoso, atendiendo a que la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la suspensión es procedente mediante fianza, en aquellos casos en que se embargan bienes de terceros extraños a los conflictos obrero patronales, y el recurrente no se conforma con la fianza que se le fijó y alega en sus agravios ser el propietario de los bienes cuyo embargo precautorio pretende suspender, debe decirse que no es atendible el argumento del quejoso, porque en la suspensión únicamente debe analizarse si se llenan los requisitos que exige la ley, para que sea concedida, sin que puedan tenerse en cuenta los derechos que intenta comprobar el recurrente, porque ello equivaldría a dejar sin materia al juicio en lo principal.
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Registro digital (IUS): 807258
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1087
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4928/43. Ruiz Manuel. 14 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 58/2014 (10a.). VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO LABORAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR TODAS LAS QUE LE PROPONGAN LAS PARTES O QUE ADVIERTA EN SUPLENCIA DE LA QUEJA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL LAUDO CAREZCA DE LA FIRMA O DE LA IDENTIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO O DEL SECRETARIO QUE LO AUTORIZA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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