Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, tiende a cohonestar los intereses en pugna de los trabajadores y de las empresas, ya que, mientras los primeros gozan del derecho de obtener la indemnización correspondiente para reparar la incapacidad sufrida por un riesgo profesional en toda su extensión, las segundas igualmente tienen acción para que, una vez pagada la indemnización, su responsabilidad no se prolongue por tiempo indefinido; y, en atención a la naturaleza compleja de los fenómenos regidos por dicha disposición, seguramente nuestro legislador dictó las normas para resolver en términos precisos, la controversia obrero patronal, tomando en cuenta que es posible técnicamente fijar, dentro del año señalado por la ley, el estado patológico del trabajador, y los resultados probables del accidente sufrido. Es por ello que, después de ese año ya no hay posibilidad jurídica de una segunda o ulteriores revisiones.
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Registro digital (IUS): 807266
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1183
Amparo directo en materia de trabajo 6244/43. Chávez Yáñez Leonardo. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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