Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Siendo el salario la compensación de los servicios prestados por el trabajador, el pago de ellos sólo puede imponerse al patrono, y si bien cuando por motivo de la indebida aplicación de la cláusula de exclusión, el trabajador, es separado de su trabajo, también la organización que aplica dicha cláusula tiene responsabilidad, ésta es la de daños y perjuicios, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, y para alcanzar el pago de dichos daños y perjuicios debe entablarse la acción conducente y no la de pago de salarios; por otra parte, el precepto citado sólo puede ser aplicado cuando el trabajador ejercita la acción que la misma le confiere.
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Registro digital (IUS): 807268
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1195
Amparo directo en materia de trabajo 9697/42. Escobar Amadeo y coag. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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