Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el quejoso confiesa que tiene arrendado un lugar dentro del cual se dedica a determinada clase de trabajo, que lleva a cabo con elementos propios; que contrata a sus ayudantes y les paga el salario y que realiza trabajos para el público, incuestionablemente reúne los elementos constitutivos de una empresa, no obstante que obtenga la mayor parte de sus ingresos de una negociación similar a la suya, ya que para determinar si una persona es intermediaria, o no, debe establecerse, primero, si se beneficia con los servicios de los trabajadores que contrate y segundo, si tiene o no elementos propios para la ejecución del trabajo.
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Registro digital (IUS): 807277
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1385
Amparo directo en materia de trabajo 669/43. González Manuel. 19 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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