Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que la Junta haya declarado confeso al actor, de las posiciones que se le articularon, no la obliga a tener por ciertos los hechos relativos, sin poder hacer apreciación alguna, pues con apoyo precisamente en los artículos 527 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, puede negar valor probatorio a la mencionada confesión ficta, apoyándose no sólo en que las posiciones no fueron previamente calificadas de legales, sino, además, en que resultan insidiosas y contradictorias, y al negarle valor probatorio a la confesión, no se extralimita en las facultades que le concede la ley; por otra parte, no basta que se haya tenido por confeso al trabajador, sobre que la enfermedad en que funda su reclamación, la contrajo en tal o cual época, sino que es necesario comprobar que tuvo conocimiento de ella, y si la posición respectiva fue completamente vaga a ese respecto, la Junta estuvo en lo justo al estimar que tal confesión no pudo comprobar esa circunstancia.
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Registro digital (IUS): 807278
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1389
Amparo directo en materia de trabajo 3384/43. The Cananea Consolidated Copper Co., S. A. 19 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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