Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, no es un precepto que obligue indefectiblemente a los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a pedir la práctica de pruebas periciales, pues sólo determina la facultad de que se hayan investido los miembros de esas Juntas, para hacer las preguntas que juzguen oportunas, a cuantas personas intervengan en la audiencia, carear a las partes entre sí, o con los testigos, y éstos, unos con otros; examinar documentos, objetos y lugares, hacerlos reconocer por los peritos, y en general, practicar cualquier diligencia que, a su juicio, sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad, pero sólo en los casos en que lo juzguen necesario.
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Registro digital (IUS): 807267
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1184
Amparo directo en materia de trabajo 6244/43. Chávez Yáñez Leonardo. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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