Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, que impone a las partes la obligación de presentar a los peritos cuya opinión deba recabarse, contiene una regla general que admite excepción, ya que el artículo 447 de la propia ley, prevé el caso de que las diligencias que haya de practicar la Junta, deban efectuarse fuera del lugar de su residencia, y dispone que, en tal caso, se encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto, pues no sería correcto ni jurídico, que la simple circunstancia de que el domicilio de una de las partes no coincida con el de la Junta que conoce del conflicto, pudiera imposibilitar a aquélla para rendir sus pruebas.
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Registro digital (IUS): 807306
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1730
Amparo directo en materia de trabajo 2626/43. Quijano Florencio. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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