Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Tratándose de riesgos profesionales, la prescripción deberá contarse de acuerdo con el último párrafo del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída. Ahora bien, la enfermedad no puede considerarse determinada, por el hecho de que el trabajador haya confesado que era cierto que al dejar el servicio de la empresa demandada, ya se sentía enfermo de los pulmones, como consecuencia del trabajo, pues esto sólo puede implicar que el trabajador conocía el mal estado de su salud, mas no la naturaleza del padecimiento, ya que no hizo confesión expresa de que sabía que la enfermedad de que se encontraba atacado, era precisamente la enfermedad profesional denominada silicosis; por lo que la Junta responsable no pudo tomar como punto de partida, para computar la prescripción, la fecha en que en la aludida confesión, manifestó el trabajador que se sentía enfermo; y aunque esta Suprema Corte ha sostenido que cuando el obrero declare conocer con certeza que padece silicosis, así como la fecha en que se inició ese padecimiento, desde entonces debe contarse la prescripción, también lo es que ese criterio no tiene aplicación cuando el trabajador no declara de una manera expresa, que sabía que estuviera enfermo de silicosis, y la fecha en que se hubiese iniciado ese padecimiento, sino tan solo que se sentía enfermo de los pulmones.
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Registro digital (IUS): 807323
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2075
Amparo directo en materia de trabajo 6644/43. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 28 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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