LABORALES

Artículo IUS 807325. DESISTIMIENTO IMPROCEDENTE DE LA ACCION EN MATERIA DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO IMPROCEDENTE DE LA ACCION EN MATERIA DE TRABAJO.

Si la Junta responsable mandó suspender la tramitación en el expediente, por voluntad de ambas partes, hasta que alguna de ellas compareciese a promover, es evidente que en tales condiciones, no era aplicable el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y si la Junta decretó el desistimiento de la acción con fundamento en ese precepto, hizo una indebida aplicación del mismo. Por otra parte, si en el caso no llegó a celebrarse la primera audiencia de conciliación, propiamente no se había deducido acción alguna, y esto hace más patente la inaplicabilidad del mencionado artículo 479, ya que no es posible decretar el desistimiento de una acción aún no deducida.

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Registro digital (IUS): 807325

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2084

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5263/43. Figueroa Gregorio Z. 28 de octubre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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