Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La fracción IV del artículo 87 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, se refiere únicamente a las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores, por causas justificadas y para sancionar las faltas de éstos, pero en manera alguna a las relativas a la terminación de los nombramientos otorgados en favor de los trabajadores, por algunos de los motivos que menciona el artículo 44 de ese ordenamiento, y si bien dicha fracción determina que las acciones a que se contrae prescriben en un mes, contado el plazo desde el momento en que se tiene causa para la separación, también lo es que el vocablo "separación", fue tomado por el legislador como sinónimo de suspensión; por tanto, si el fallo reclamado consideró prescrita la acción intentada por una secretaría de Estado, demandando el cese de un trabajador, en vista de haberla ejercitado después de transcurrido un es desde que tuvo conocimiento de las faltas cometidas por su servidor, es contrario a derecho, ya que el plazo legal para la prescripción de la acción, de los ceses de los trabajadores al servicio del Estado, está regido por el artículo 86 de dicho estatuto, que consigna la regla general.
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Registro digital (IUS): 807327
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2093
Amparo en revisión en materia de trabajo 1081/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 28 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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