Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o., fracción II, inciso c), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, son trabajadores de confianza, todos los miembros de las Policías Preventivas, Judiciales y Sanitarias, los agentes de las Comisiones de Seguridad y los comandantes del Resguardo Aduanal; por tanto, de la redacción de esta disposición se ve que la misma es limitativa y en ella se comprende exclusivamente a los comandantes del Resguardo Aduanal y no a todos los miembros del mismo, pues es indudable que si la ley hubiese querido considerar empleados de confianza a todos los miembros de dicho Resguardo Aduanal, lo hubiera establecido en el citado precepto y no hubiese consignado sólo dentro del servicio de tal resguardo a los comandantes; sin que valga alegar en contrario, que los empleados del repetido resguardo deben estimarse como Policía Preventiva, en vista de las facultades que les da el reglamento de veinte de junio de mil novecientos cuarenta, y que por tanto, quedan comprendidos en el artículo citado, ya que el hecho de que los mencionados empleados del resguardo tengan atribuciones de vigilancia, no los coloca dentro de la categoría de miembros de la Policía Preventiva, y, por otra parte, el mismo reglamento del resguardo, en sus artículos 2o., 14, 15, 22 y demás relativos, dispone la aplicación del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, a los miembros del multicitado Resguardo Aduanal.
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Registro digital (IUS): 807328
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2101
Amparo en revisión en materia de trabajo 1151/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 28 de octubre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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