Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La excepción de abandono de empleo, sólo puede ser opuesta por quien pide la rescisión del nombramiento del titular de dicho empleo; pero no por el tercero coadyuvante, en virtud de que a éste no se le puede atribuir tal acto.
---
Registro digital (IUS): 807330
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2112
Amparo en revisión en materia de trabajo 10423/42. Rivera Cabrera Crisóforo. 28 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807328. EMPLEADOS PUBLICOS DE CONFIANZA, NO TODOS LOS MIEMBROS DEL RESGUARDO ADUANAL TIENEN ESA CONDICION.
Siguiente
Art. IUS 807334. TRABAJO, REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR ANTE LAS JUNTAS, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo