Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las Juntas tienen facultades para admitir el dicho de un solo testigo, pero no están obligadas a ello, y si la declaración de otro testigo, no produjo en el ánimo de la autoridad, la convicción de veracidad necesaria para fundar un laudo condenatorio, la Suprema Corte de Justicia no podría sustituirse en el criterio de dicha autoridad, y conceder el amparo, para el efecto de que se aceptara como buena, la prueba indicada.
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Registro digital (IUS): 807333
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2245
Amparo directo en materia de trabajo 6521/43. Rodríguez Josefina. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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