Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No son los peritos quienes deben señalar la aplicación de las cláusulas de los contratos de trabajo, referentes a indemnizaciones por riesgos profesionales, sino que su misión debe concretarse a determinar la existencia de la incapacidad producida por el accidente; si es temporal o permanente, parcial o total, y, en su caso, el tanto por ciento que disminuya la capacidad productiva del obrero lesionado, con el fin de que las Juntas resuelvan sobre el monto de la indemnización, teniendo en cuenta esos dictámenes.
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Registro digital (IUS): 807338
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2483
Amparo directo en materia de trabajo 5882/43. Arango Carlos. 4 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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