Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Tratándose del pago de indemnizaciones por causa de riesgo profesional, la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia constante en el sentido de que tales percepciones deben considerarse como formando parte de los alimentos que el trabajador requiere para su subsistencia, y el concepto jurídico de alimentos no comprende únicamente la alimentación propiamente dicha, sino también el vestido, y, en su caso, las medicinas, como lo dispone el artículo 308 del Código Civil.
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Registro digital (IUS): 807348
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 950
Queja en amparo en materia de trabajo 598/44. "Petróleos Mexicanos". 17 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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