Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La personalidad jurídica de una persona no puede ser revisada en el amparo, si no fue materia de la excepción correspondiente ante la Junta del conocimiento.
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Registro digital (IUS): 807353
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1294
Amparo directo en materia de trabajo 2315/44. Ramírez de Arellano y Cía., S. de R. L. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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