Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Junta responsable, revocó implícitamente un acuerdo anterior, en el que se designó a un médico como perito tercero en discordia, ordenando que se le pasaran los autos para que emitiera su dictamen, en vista sólo de las constancias de autos, es decir, sin necesidad de examinar al reclamante, y sin perjuicio de otorgar a la prueba así rendida, el valor que legalmente le correspondiera, violó la disposición del artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, dejando sin defensa al quejoso, en los términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 807366
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1943
Amparo directo en materia de trabajo 8013/44. Cepeda Jesús. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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