Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No puede hablarse del desistimiento de la acción del quejoso, porque haya transcurrido cierto tiempo sin que se actuara en el juicio, si aquél se limitó a anunciar a la autoridad responsable y a los terceros perjudicados, que tenían interés en el litigio, que pudiera surgir conflicto con motivo de las pretensiones de una persona, supuesto que el interés manifestado persistía en cualquier tiempo en que se hubiera planteado el conflicto, y la acción en contra del laudo reclamado surge precisamente al dictarse éste.
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Registro digital (IUS): 807357
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1445
Amparo en revisión en materia de trabajo 5696/44. Taboada Torres José y coagraviado. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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