LABORALES

Artículo IUS 807357. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.

No puede hablarse del desistimiento de la acción del quejoso, porque haya transcurrido cierto tiempo sin que se actuara en el juicio, si aquél se limitó a anunciar a la autoridad responsable y a los terceros perjudicados, que tenían interés en el litigio, que pudiera surgir conflicto con motivo de las pretensiones de una persona, supuesto que el interés manifestado persistía en cualquier tiempo en que se hubiera planteado el conflicto, y la acción en contra del laudo reclamado surge precisamente al dictarse éste.

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Registro digital (IUS): 807357

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1445

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5696/44. Taboada Torres José y coagraviado. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807357 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807357 de la J. Laborales SCJN?

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