Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si existe el peritaje de un sólo médico, rendido en autos, es procesalmente perfecto, aun cuando no se haya hecho saber a dicho profesionista su nombramiento, ni éste haya expresado en autos su aceptación, ni protestado su fiel desempeño, pues tal protesta, que es correlativa al juramento establecido por otras legislaciones, ha sido adoptado por la costumbre, a efecto de garantizar la probidad con que los peritos nombrados por las partes, ilustrarán con sus dictámenes al Juez; pero dado este origen, debe considerarse que tal costumbre no debe aplicarse al perito único designado por ambas partes, en vista de que el solo hecho de haberlo designado, presupone que ambas partes en el juicio, aprobaron su idoneidad.
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Registro digital (IUS): 807386
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3800
Amparo directo en materia de trabajo 7119/44. Montoya Vicente. 9 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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