Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si de autos aparece que un trabajador negó al sindicato titular del contrato colectivo de la empresa en donde prestaba sus servicios, una cuota como ayuda solidaria para sostener un movimiento de huelga, y en los recibos de las sumas que entregó, aparece de modo expreso que no fueron cuotas sindicales, tales recibos no son suficientes para sostener que el trabajador fuera miembro del sindicato y por lo mismo, éste no puede ostentarse como representante de aquél, en sus relaciones con la empresa y mucho menos celebrar convenios a su nombre afectándole en forma trascendente, como es la separación de sus labores, y así, el despido del trabajador apoyado en ese convenio, no puede afectarle y debe considerarse injustificado.
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Registro digital (IUS): 807413
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2895
Amparo directo en materia de trabajo 4421/43. Trejo Rodolfo. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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