Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La fracción XII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo por desobedecer al propio patrón o a su representante, sin causa justa, siempre que se trate de trabajo contratado. Esta disposición se refiere única y exclusivamente, al orden y a la disciplina que deben existir en el lugar en que se desarrollan las labores, y para que la desobediencia del obrero constituya causa de rescisión del contrato, no es necesario que con ella se cause perjuicio al patrón, ya que el artículo 121 mencionado, en su fracción VI señala como distinta causa de rescisión, los perjuicios que ocasione el trabajador a la empresa.
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Registro digital (IUS): 807414
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2915
Amparo directo en materia de trabajo 2374/43. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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