LABORALES

Artículo IUS 807414. TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR DESOBEDIENCIA DEL OBRERO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR DESOBEDIENCIA DEL OBRERO.

La fracción XII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo por desobedecer al propio patrón o a su representante, sin causa justa, siempre que se trate de trabajo contratado. Esta disposición se refiere única y exclusivamente, al orden y a la disciplina que deben existir en el lugar en que se desarrollan las labores, y para que la desobediencia del obrero constituya causa de rescisión del contrato, no es necesario que con ella se cause perjuicio al patrón, ya que el artículo 121 mencionado, en su fracción VI señala como distinta causa de rescisión, los perjuicios que ocasione el trabajador a la empresa.

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Registro digital (IUS): 807414

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2915

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2374/43. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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