Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Existe imposibilidad del estudio de los conceptos de violación por los que el quejoso hace valer aspectos relacionados con la valoración de pruebas para la determinación de la calificativa del ofrecimiento de trabajo, cuando en juicios de amparo relacionados entre sí -dada su conexidad- se haya concedido el amparo, al advertir respectivas violaciones procesales -ilegal deserción de pruebas-, en tanto que si con motivo de ello la autoridad responsable deberá dejar insubsistente el laudo reclamado, y luego de subsanar las infracciones al procedimiento emitirá uno nuevo, es inconcuso que la calificativa de buena o mala fe que realizó la autoridad laboral de la oferta de trabajo en el laudo que quedará sin efectos, y que en su momento benefició a una de las partes, pudiera sufrir variación derivado de la concesión del amparo en los juicios conexos en el sentido apuntado, pues en el supuesto de que se logre el desahogo de los medios de prueba declarados ilegalmente desiertos, se obtendrían nuevos elementos a ponderar en el dictado del laudo que se emita en cumplimiento de aquellos fallos protectores, cuya valoración podría trascender a la calificación de dicha oferta de trabajo. Por tanto, se considera conveniente esperar el sentido del nuevo fallo que se dicte y, por ende, no examinar los motivos de disenso por los que se controvierte dicha calificación.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006864
Clave: XVIII.4o.24 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1945
Amparo directo 313/2013. Javier Figueroa García. 21 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Flores Irene.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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