Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que la Junta responsable infringió los artículos 2546, 2553 y 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, porque reconoció la personalidad de un abogado como mandatario de los trabajadores reclamantes, no obstante que la carta poder que presentó, sólo le confería representación para que tratara con la empresa del punto relativo a la nivelación de salarios, pero no para formular reclamaciones ante los tribunales del trabajo, por ese mismo concepto; porque el fenómeno de la representación jurídica en materia laboral, se encuentra regido por el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se dispone que la personalidad se acreditará por los interesados, en los términos del derecho común y establece la salvedad de que podrá tenerse por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse a la legislación común, siempre y cuando de los documentos exhibidos, se llegue al convencimiento de que efectivamente representa a la persona interesada.
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Registro digital (IUS): 807388
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3981
Amparo directo en materia de trabajo 9717/44. Petróleos Mexicanos. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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