Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La existencia del contrato de trabajo no justifica, tratándose de los porteros, el pago de salarios sobre la base del salario mínimo correspondiente, ya que la retribución de sus servicios debe fijarse en relación con el salario que resulte justamente remunerador de los mismos, según jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, que aparece en la página 1046 del apéndice al tomo LXIV, y 731 del apéndice al tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 807405
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4414
Amparo directo en materia de trabajo 8425/43. Padilla Celso. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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