Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Basta que la parte demandada, oponga la excepción de prescripción, al contestar la demanda para que pueda ser estudiada y decidida al pronunciar el laudo decisorio del conflicto, de acuerdo con los elementos de prueba aportados durante la tramitación del expediente, ya que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, en el procedimiento laborista, las acciones intentadas y las acciones opuestas por las partes no están sujetas a forma determinada no a formalidad alguna, siendo suficientes que una y otras se expresen con claridad, para saber la clase de prestaciones que se exigen y defensas que se oponen, y que enuncien concretamente las peticiones que se formulen,a efecto de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje puedan cumplir con el artículo 551 de la propia ley; que indica que los laudos que pronuncien deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y las demás pretensiones deducidas, oportunamente en el negocio; por lo que si la empresa, al defenderse, opuso la excepción de prescripción, y por confesión del actor se viene en conocimiento de que transcurrieron más de los dos años a que se refiere la fracción I del artículo 330 de aquel ordenamiento, entre la fecha en que el trabajador conoció que padecía silicosis y la en que presentó su reclamación, es indudable que la responsable estaba obligada a tomar en consideración tal circunstancia y declarar prescrita la acción intentada por el trabajador.
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Registro digital (IUS): 807409
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2856
Amparo directo en materia de trabajo 6356/43. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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