Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, cuando se ha ocupado de fijar la extensión de la disposición contenida en el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 13 transitorio de la ley laborista, ha llegado a la conclusión de que el límite de doce pesos diarios para fijar el quantum de la indemnización a los trabajadores, sólo es aplicable en los casos en que los contratos colectivos de trabajo, existentes en con anterioridad a la vigencia de la ley, no señalan término que impliquen beneficios para los trabajadores, pues en ese caso se estará a lo ordenado por dichos contratos colectivos; por lo que si la Junto tomó en consideración, para fijar el monto de la indemnización, la cantidad de trece pesos y nueve centavos por día, calculando la incapacidad del trabajador en un treinta por ciento del total permanente, y para ello se fundó en los tabuladores y diferentes estipulaciones que rigen las relaciones obrero patronales, debe decirse que no aplicó defectuosamente aquel artículo 294.
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Registro digital (IUS): 807411
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2861
Amparo directo en materia de trabajo 9109/42. Petróleos Mexicanos. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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