Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aun suponiendo existente la causa legal (fuerza mayor), invocada por la empresa, para justificar la suspensión del contrato de trabajo, la propia empresa no puede considerarse relevada de la responsabilidad consistente en el pago de salarios a los trabajadores, por todo el tiempo que duró esa suspensión, si no cumplió con el requisito que establece el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, de dar aviso a la Junta respectiva, de la suspensión del contrato, para obtener de ella la sanción de la misma.
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Registro digital (IUS): 807416
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2935
Amparo directo en materia de trabajo 3876/43. United Sugar Companies, S. A. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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