Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en uno de los conceptos de violación expresados por el quejoso, no se impugna el razonamiento empleado por la Junta responsable, para obtener la conclusión combatida en dicho concepto, la Suprema Corte de Justicia no puede suplir la deficiencia de la queja, dado que el juicio de amparo es de estricto derecho y consiguientemente, sólo han de decidirse las cuestiones planteadas por el agraviado.
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Registro digital (IUS): 807418
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2958
Amparo directo en materia de trabajo 9336/42. Miranda López Luis. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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