Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En criterios jurisprudenciales se ha sostenido que la condena al pago de salarios caídos hace improcedente el pago de las vacaciones que se demandan de forma concomitante al despido y por el tiempo que dure el juicio laboral, pues ello implicaría una doble condena, ya que los salarios vencidos se calculan conforme al salario integrado. Sin embargo, ello no acontece en los casos en que, con fundamento en el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, se condena al pago de salarios caídos, por un periodo que no excede de seis meses, ya que únicamente por ese lapso es que puede sostenerse que su condena hace improcedente el pago de vacaciones durante el tiempo que el trabajador permaneció separado de su empleo, por esos seis meses, no así para el resto del tiempo que dure el juicio, respecto del cual existe la ficción jurídica de que subsiste la relación de trabajo, periodo en el que se presume se generó el derecho a las vacaciones, cuya condena ya no implicará un doble pago, porque no se condena al pago de salarios caídos por ese lapso.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006863
Clave: XVIII.4o.26 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1941
Amparo directo 551/2013. Erika Elizabeth Acevedo Escudero. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Edna Viridiana Rosales Alemán.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2015 del Pleno del Décimo Octavo Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XVIII.L J/1 L (10a.) de título y subtítulo: "VACACIONES. RESULTA IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO CUANDO SE RECLAMA POR UN LAPSO POSTERIOR A LOS 6 MESES QUE DEBEN CUBRIRSE POR SALARIOS CAÍDOS CUANDO SE ORDENA LA REINSTALACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807418. TRABAJO, CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES EN LOS AMPAROS EN MATERIA DE.
Siguiente
Art. IUS 807419. SALARIOS CAIDOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo