Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe estimarse que la Junta responsable no puede decidir sobre le pago de salarios caídos, si esta prestación no fue demandada por no haber existido propiamente despido, pues los hechos constitutivos de la reclamación, consistieron precisamente en la negativa de la empresa a reconocer sus responsabilidades por el riesgo profesional sufrido por el obrero, y como consecuencia, la asignación a éste de un empleo compatible con su estado fisiológico; de manera que si no hubo despido, tampoco pudo existir la obligación del patrono de pagar los salarios caídos como consecuencia del mismo despido.
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Registro digital (IUS): 807419
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2959
Amparo directo en materia de trabajo 9336/42. Miranda López Luis. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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