Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El nombramiento hecho en favor del quejoso, por el titular del Departamento de Salubridad Pública, en la época en que éste tenía facultad para nombrar y remover al personal del propio departamento, de acuerdo con el Ejecutivo de la Unión, según el artículo 8o., fracción III, del reglamento general del repetido departamento, debe estimarse correcto y no puede ser afectado por los artículos 41 y 12 transitorios del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya derogado, pues de considerarse lo contrario, la aplicación de los artículos citados resultaría retroactiva.
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Registro digital (IUS): 807427
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2979
Amparo en revisión en materia de trabajo 9964/41. López Lugo Jorge G. 10 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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