Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El efecto de la permuta de plazas entre dos trabajadores al servicio del Estado, es invertir la ocupación de las mismas, sin que ello pueda traer como consecuencia que alguna de dichas plazas se considere vacante. Permutar, según el diccionario de Escriche "es el contrato en cuya virtud se cede una cosa por otra", y en el caso de permutas entre empleados públicos, la palabra "contrato" debe tomarse por su equivalente "convenio". Por tanto, si la permuta no puede traer como consecuencia la de que se considere vacante una de las plazas, objeto de la misma, es claro que la comisión de escalafón respectiva, no tiene por qué boletinar la propia plaza, y si así lo hace y se nombra persona distinta para que la ocupe, tal nombramiento debe estimarse ilegal.
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Registro digital (IUS): 807428
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2980
Amparo en revisión en materia de trabajo 9964/41. López Lugo Jorge G. 10 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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