Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Junta responsable examinó en su laudo, separadamente, las diversas prestaciones exigidas por el actor y por el demandado, en la reconvención que éste opuso, no puede decirse que haya incurrido en contradicción, por el hecho de que haya concluido, que si bien debía declararse la rescisión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, en cambio era de condenarse a este último a pago de las diferencias de salarios, horas extraordinarias, descansos semanarios y obligatorios y vacaciones, por estar suficientemente acreditado el derecho del trabajador a tales prestaciones.
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Registro digital (IUS): 807433
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3088
Amparo directo en materia de trabajo 5667/43. Díaz Agustín. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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