Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en el laudo, la Junta responsable no hace consideración alguna respecto a ciertas pruebas de la parte demandada, las que pueden variar los términos de esa resolución, con ello infringe el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a que las Juntas no están facultadas para omitir el examen de las pruebas rendidas por las partes, y en el caso, debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte un nuevo laudo, en el que se haga el estudio y el análisis de dichas pruebas.
---
Registro digital (IUS): 807434
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3095
Amparo directo en materia de trabajo 5227/43. Compañía Industrial Jabonera del Pacífico. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807433. TRABAJO, LA RESCISION DEL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO, NO IMPIDE QUE SE CONDENE A ESTE A OTRAS PRESTACIONES.
Siguiente
Art. IUS 807435. VOTOS PARTICULARES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo