Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los votos que emiten las personas que integran las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no pueden constituir una violación a las garantías individuales de las partes, supuesto que, aisladamente, no tienen la fuerza de un laudo, y los ciudadanos componentes de esos organismos, aun cuando pudiera considerárseles como funcionarios públicos, no actúan por sí mismos, sino sólo con el concurso de las demás personas que integran las Juntas, que son las que, a mayoría de votos de sus miembros, fallan los asuntos arbitrales; por consiguiente, debe estimarse que el voto aislado de uno de los integrantes de la Junta respectiva, no es un acto que afecte los intereses jurídicos del quejoso, por lo que debe sobreseerse en el juicio de garantías en relación con dicho acto.
---
Registro digital (IUS): 807435
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3110
Amparo directo en materia de trabajo 861/42. Alarcón Salvador. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807434. TRABAJO, PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Siguiente
Art. IUS 807437. NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo