LABORALES

Artículo IUS 807437. NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.

Si aparece que no se notificó en forma personal ni en ninguna otra, al interesado, el acuerdo en el que se le prevenía que designara al representante que le correspondía, para integrar la Junta de Conciliación, es incuestionable que se violaron los artículos 444, 501, 502 y 505 de la Ley Federal del Trabajo y que se privó de defensa al quejoso, lo cual amerita que se le conceda el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento desde que fue violado, o sea, desde la iniciación del período conciliatorio.

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Registro digital (IUS): 807437

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3214

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3661/43. Contreras Miguel. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807437 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807437 de la J. Laborales SCJN?

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