Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si aparece que no se notificó en forma personal ni en ninguna otra, al interesado, el acuerdo en el que se le prevenía que designara al representante que le correspondía, para integrar la Junta de Conciliación, es incuestionable que se violaron los artículos 444, 501, 502 y 505 de la Ley Federal del Trabajo y que se privó de defensa al quejoso, lo cual amerita que se le conceda el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento desde que fue violado, o sea, desde la iniciación del período conciliatorio.
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Registro digital (IUS): 807437
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3214
Amparo directo en materia de trabajo 3661/43. Contreras Miguel. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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