Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, si bien establece que la personalidad se acreditará en los términos del derecho común, como excepción a esta regla general, admite que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de un litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre y cuando de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente representa a la persona interesada. Ahora bien, si la carta poder presentada por quien se ostentó como representante de la compañía demandada, aparece otorgada a nombre de ésta por la persona que, según el actor afirmó en su demanda, llevó a cabo su despido, en tales condiciones, la responsable tuvo elementos bastantes para considerar a esa persona como representante de la demandada, sin que con ello se hubiera excedido de las facultades que le otorga el mencionado artículo 459.
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Registro digital (IUS): 807446
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3685
Amparo directo en materia de trabajo 2232/43. Martínez Alfredo P. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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