Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la tercería prevista en los artículos 566 y 648 de la Ley Federal del Trabajo no es incompatible con la acción constitucional, cuando se endereza contra el desposeimiento de bienes. Por otra parte, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, descartó la tercería como medio de defensa que pueda traer consigo la improcedencia del amparo, según es de verse de la fracción V del artículo 114, por lo que la propia tercería no puede ser considerada como un recurso ordinario.
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Registro digital (IUS): 807450
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3733
Amparo en revisión en materia de trabajo 5059/42. Compañía Minera de Valenciana, S. A. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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