Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las resoluciones pronunciadas por las Juntas, dando validez a los convenios suscritos por las partes y teniéndolos como laudos ejecutoriados, no constituyen, jurídicamente hablando, las sentencias definitivas a que hacen referencia tanto las fracciones I, II y IV del artículo 107 constitucional, como las fracciones I y II del 158 de la Ley de Amparo, supuesto que esas resoluciones no son consecuencia inmediata y directa de la actividad jurisdiccional, es decir, pronunciadas a virtud de un juicio seguido ante las Juntas, sino a instancias de los interesados con le fin de darle fuerza legal a los convenios que hubieren celebrado y, por tanto, esas resoluciones deben ser reclamadas en amparo indirecto.
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Registro digital (IUS): 807451
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3734
Amparo en revisión en materia de trabajo 5059/42. Compañía Minera de Valenciana, S. A. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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