Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Contra el cambio del puesto que ocupa el quejoso, como empleado público de la oficina en que presta sus servicios a otra, si estima violados sus derechos como empleado de base, antes de hacer su reclamación por medio del juicio de garantías, debe formular la correspondiente ante el Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con la fracción I del artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, que da competencia a dicho tribunal para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los funcionarios de unidades burocráticas y sus trabajadores y los intersindicales de cualquiera unidad, procedimiento establecido y regido por los artículos 100 y siguientes de aquel ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 807454
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3842
Amparo en revisión en materia de trabajo 3365/43. Trejo Reséndiz Francisco. 23 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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