Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Según el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, si el trabajador lesionado o enfermo, se rehusa, con justa causa, a recibir la atención médica otorgada por el patrón, no perderá los derechos que le da el título sexto de la ley de la materia. Ahora bien, si el obrero se rehusó a ser atendido por los médicos de la empresa por no estar conforme con la opinión de éstos, que estimaron necesaria la operación de aquél, debió comprobar, para tener derecho a que la empresa le pagara los gastos de su curación, el requisito que exige el artículo 311 mencionado, o sea que rehusó "con justa causa", la atención médica del patrón; requisito que no puede estimarse comprobado, por el hecho de que el facultativo a quien acudió el obrero, haya opinado que era posible su curación, mediante cierto tratamiento científico que se comprometía a proporcionar, pues estando esta opinión basada en una posibilidad, y no determinándose en ella el tratamiento científico pertinente, la misma adolece de oscuridad, que la hace inhábil para considerarla como justa causa de la negativa del trabajador, para ser atendido por los médicos del patrono.
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Registro digital (IUS): 807456
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3890
Amparo directo en materia de trabajo 6652/42. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 24 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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