Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se reclama el auto que admitió cierta prueba consistente en una resolución que declaró patrón sustituto de los Ferrocarriles Nacionales de México a la administración obrera de los propios ferrocarriles, debe decirse que ningún agravio se causa a la empresa quejosa con la simple admisión de una prueba, supuesto que en caso de existir perjuicio, éste se ocasionaría con la estimación de tal prueba, por la influencia que pudiera tener en la resolución del conflicto, circunstancia que no se alegó, ya que no se expresa si esa prueba determina alguna situación jurídica en el laudo que resolvió el conflicto; además de que en el caso, la indicada prueba se encuentra en un expediente que fue acumulado a aquél en que se pronunció resolución y por lo mismo forma parte de las constancias de autos, las cuales deben tenerse en cuenta por la Junta, al pronunciar su fallo.
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Registro digital (IUS): 807457
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3928
Amparo directo en materia de trabajo 9937/41. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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