Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de exigir el pago de la indemnización por incapacidad temporal o permanente, total o parcial, de un trabajador, a consecuencia de un riesgo profesional, sólo compete a éste, pero si en vida ya había ejercitado la acción correspondiente, entonces ese derecho es susceptible de transmitirse a sus herederos; pero quienes aleguen serlo, para que se les tenga como tales, deben fundarse en las reglas del derecho común, y de acuerdo con ellas, si no llegaren a comparecer como representantes legítimos del trabajador fallecido, a quienes compete reclamar la indemnización de que se trata, su reclamación carece de base, sin que basten las actas de nacimiento de los menores interesados, porque estas pruebas no son bastantes para reconocerles el carácter de herederos, sino que es necesaria la declaración relativa de autoridad competente.
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Registro digital (IUS): 807463
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4103
Amparo directo en materia de trabajo 4403/43. López Manuel y coaga. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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