Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe concederse el amparo contra el laudo que condenó a la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, a pagar tiempo extra correspondiente a determinados días, ya que la empresa, al contestar la demanda ante la Junta responsable, hizo valer como defensa la de que el tiempo corrido trabajado, se llevó a cabo accediendo a la solicitud que formularon los representantes del sindicato, invocando las manifestaciones que al efecto hicieron esos representantes, ante el inspector federal del trabajo correspondiente; y si la responsable libró exhorto y dicho inspector recibió la declaración de uno de esos representantes, quien expresó que todos los representantes de las especialidades de los ferrocarriles habían hecho la solicitud mencionada por la empresa quejosa, y no obstante, la aludida responsable no tuvo por comprobado el hecho de que se trata, en virtud de constituir, según dijo "testimonio singular", debe decirse que esta apreciación es indebida, porque por una parte, debe tenerse en cuenta que el representante en cuanto manifestó que él con su carácter oficial había hecho la solicitud, se refirió a un hecho propio, habiendo manifestado, por otra parte, que los demás representantes de las especialidades de los ferrocarriles habían firmado juntamente con él, la solicitud de que se trata y es claro que aun cuando el hecho estatuido se haya hecho constar sólo por el indicado representante, teniendo en cuenta su categoría sindical, su declaración tuvo que producir convicción respecto del aludido hecho.
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Registro digital (IUS): 807468
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4140
Amparo directo en materia de trabajo 5109/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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