Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultadas para tener como representante de una persona moral a quien presenta una carta poder suscrita por varias personas físicas en lo personal, y tampoco pueden tener por acreditada esa representación con la comparecencia de varias personas que se digan miembros de la directiva del organismo de que se trate.
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Registro digital (IUS): 807469
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4168
Amparo directo en materia de trabajo 3428/43. Unión de Empleados de Hoteles, Restaurantes, Cafés, Cantinas, Balnearios y Similares del Puerto de Veracruz. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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